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17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

Está expresamente prohibida la propiedad privada de los medios de comunicación, según se establece en el texto del Art. 53 de la Constitución de la República.

La propiedad estatal o social de la prensa y demás medios de comunicación masiva “aseguran su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.”

La ley no garantiza el pluralismo informativo, ni la existencia de fuentes diversas para promover la libertad de expresión en el país.

Actualmente, están autorizadas por el gobierno y tienen corresponsales permanentes en el paíz casi un centenar de medios de prensa internacionales que representan a unos 25 países. Entre las agencias noticiosas están las más reconocidas: Reuter, AFP/France Press, Notimex, EFE, y varias de Alemania.

Las agencias norteamericanas no operaron en Cuba desde el año 1969, después del incidente que provocó la expulsión de un periodista de The Associated Press (AP), hasta 1997, cuando se autorizó a CNN a establecer una corresponsalía en La Habana. Posteriormente, también fue autorizada la agencia Associated Press.

El ejercicio de la prensa extranjera está regulado en la Resolución No. 44/97.

Según declaraciones de funcionarios gubernamentales cubanos, más de una docena de agencias noticiosas estadounidenses han solicitado permiso para establecer oficinas en Cuba. Entre ellas: NBC, ABC, CBS, The Associated Press, The Miami Herald, The Orlando Sun Sentinel y The New York Times. A este respecto el gobierno cubano ha hecho saber a través del portavoz de la Sección de Intereses de Cuba en Washington, que no se admitirían de ninguna manera a Radio Martí y TV Martí, por ser parte de lo que consideran “la agresión política contra Cuba”.

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