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2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

No existe una ley de prensa. El papel y función de la prensa están regulados por lo expresado en la Plataforma Programática del Partido Comunista de Cuba y la Resolución aprobada en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba (1975) correspondiente a los medios de difusión masiva, en la que se establece la función de la prensa. Las regulaciones establecidas entonces fueron ratificadas en el Programa del Partido Comunista (1986), y en las Resoluciones aprobadas sobre el trabajo ideológico en los Congresos partidistas celebrados hasta la fecha.

En 1997, el Estado promulgó la Resolución No. 44/97 regulando el ejercicio de la prensa extranjera. En el Reglamento de dicha Resolución se establece que “el Centro de Prensa Internacional (CPI) constituye la dirección subordinada al Ministerio de Relaciones Exteriores que con personalidad jurídica propia atiende lo referente a la prensa extranjera”.

Por dicha resolución se limitaría el trabajo de la prensa extranjera; los periodistas cubanos dejarían de ser corresponsales y ganarían en pesos; ya no se podría enviar información a diversos medios informativos; no sería posible mandar fotos ni videos con pasajeros y tripulación de aviones; habría que pagar impuestos y regulaciones aduanales.

En su Art. 3, la Resolución establece que un corresponsal “deberá actuar en su trabajo profesional con objetividad, ateniéndose a la rigurosidad de los hechos, en consonancia con los principios éticos que rigen el ejercicio de periodismo”.

Advierte: “En caso de no actuar así, el CPI podría hacerle un llamado de atención o retirarle temporal o definitivamente la acreditación, en correspondencia con la circunstancias y las consecuencias de la falta cometida”.

En el Art. 7 señala que “ante situaciones de catástrofes naturales y contingencias que afecten al país, la prensa extranjera deberá cumplimentar las disposiciones y medidas que se pongan en vigor ante tales circunstancias”.

También advierte que ningún corresponsal debe proporcionar información a otro medio o colega que se la solicite del exterior, sin el conocimiento del CPI. Para reacreditar a un corresponsal, el CPI puede solicitar como requisito “evidencias de sus trabajos publicados”.

La resolución, que consta de tres capítulos y 26 artículos, establece que ninguna agencia de prensa extranjera puede contratar de manera directa a un periodista cubano como corresponsal, sino hacerlo a través de una “en tidad estatal”. Dicho corresponsal, se interpreta, quedaría sujeto a los criterios de un intermediario oficial, en perjuicio de la libertad periodística.

Las funciones que se confieren al CPI permiten al Estado ejercer el control de la actividad periodística a través de terceros, lo cual resulta muy útil para evadir la responsabilidad directa ante la opinión pública internacional por cualquier decisión arbitraria que sea impugnada.

El Centro de Prensa Internacional tramita, otorga y retira temporal o definitivamente la visa periodística a los periodistas que no cumplan con las regulaciones establecidas por el Estado. De esta manera, el CPI asume funciones inherentes a las autoridades de inmigración, y los correspondientes vínculos con el Ministerio del Interior que esto supone.

El Informe de la Comisión de Libertad de Prensa para Cuba de la SIP, de 1998, señala que en menos de un año las autoridades negaron visados a unos 80 profesionales extranjeros con el pretexto de que “habían realizado coberturas críticas sobre la gestión gubernamental”.

La Resolución No. 44/97 se promulgó ante la necesidad de controlar la cobertura de la prensa internacional sobre la visita del Papa a Cuba en enero de 1998. Se aprovechó para dar una imagen de apertura informativa autorizando previamente a CNN una corresponsalía en La Habana.

La Ley 80, aprobada el 26 de diciembre de 1997, bajo el título de “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Nacional”, dice en su Art. 8 que “El peso de la ley caerá sobre toda persona que de forma directa o indirecta colabore con medios de información del enemigo”.

La ley establece condenas entre tres y diez años para quienes violen sus disposiciones. Al respecto de dicha ley, Raúl Rivero, director de Cuba Press y delegado de la SIP en Cuba, dijo: “El problema está en que bajo este articulado cualquier noticia, cualquier información que le moleste al régimen podría ser considerada como favorable a la ley Helms Burton (de Estados Unidos)”.a

 

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