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8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

Bajo el Capítulo VII de la Constitución, sobre Derechos Deberes y Garantías Fundamentales, el Estado sólo reconoce los derechos al trabajo, a la salud y a la educación, sin referirse a la honra, intimidad o a la propia imagen.

El Estado es libre de impugnar públicamente a cualquier periodista o simple ciudadano sin consecuencias de reclamación ni reparación material y moral, por los daños ocasionados a su honra, intimidad y propia imagen, incluida su familia.

 

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